VENERABLE Y MUY NOBLE COFRADÍA
DEL SANTO ENTIERRO Y
MARÍA SANTÍSIMA DE LA SOLEDAD
ENCINAS REALES

E S T A T U T O S
TÍTULO I.- NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD
Art. 1º.- La Venerable y Muy Noble Cofradía del Santo Entierro y Maria Santísima de la Soledad es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.
La Hermandad, se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que les sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias estatutarias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.
Art. 2º.- La Cofradía ,tiene su sede en la Ermita de Nuestro Padre Jesús de las Penas y su domicilio social en la misma. El Cabildo General podrá determinar el cambio de sede o domicilio, el cual se comunicará a la autoridad diocesana en orden a su aprobación.
Art. 3º.-
1. El escudo de la Cofradía es la Cruz de Jerusalén.
2. El sello es un círculo con el escudo, rodeado por el nombre y la localidad de residencia de aquélla
3. El estandarte lo constituyen una cruz proporcionada en metal blanco de cuyos brazos pende un paño de terciopelo negro sobre el que figuran, en dorado, el escudo y el nombre de la Cofradía.
4. La bandera, de tamaño menor que el Estandarte, es un asta rematada en pequeña cruz, que soporta un pendón con el escudo.
5. El hábito será sencillo y austero, en tela de color negro y el escudo de la Cofradía en lugar visible. El resto de los elementos (calzado, calcetines, guantes, faja, etc..) se acogerá a lo que oportunamente establezca el Reglamento de Régimen Interno.
La concesión de distinciones honoríficas a personas o instituciones, propuesta por la Junta de Gobierno y aprobada por el Cabildo, deberá ser consultada previamente a la autoridad diocesana.
TÍTULO II.- FINALIDADES
Art. 4º.- La Cofradía, de acuerdo con el Párroco y Consiliario, se propone, entre otras, las siguientes finalidades:
1.- Cultuales.
a) Todos los años, preferentemente durante la Cuaresma, tendrán lugar los cultos en honor a sus Titulares a través de la celebración de la Eucaristía con homilía y con recuerdo especial de los cofrades difuntos. Estos actos finalizarán con la Fiesta de Regla de la Cofradía en la que deberán participar al menos los cofrades activos.
b) La noche del Viernes Santo de todos los años, hará la Cofradía Estación Penitencial acompañando a las Imágenes de sus Titulares. Este desfile procesional, realizado dentro de un clima de orden, silencio y sentido penitencial, debe ser testimonio de auténtico significado de la Pasión, Muerte y Resurrección del Señor. La procesión, se realizará de acuerdo con un horario que no impida a los cofrades o fieles la participación en los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los misterios pascuales.
Durante el recorrido procesional, los cofrades observarán la compostura y recogimiento que corresponde a este acto y se esforzarán en reflexionar sobre el amor de Cristo a los hombres manifestado de una manera especial en estas celebraciones.
Antes de la procesión los cofrades participarán en una celebración de la palabra.
El desarrollo de la estación penitencial se hará a tenor de lo que se disponga en el Reglamento de Régimen Interno de la Cofradía.
c) La Junta de Gobierno, organizará especialmente en el tiempo litúrgico de adviento y cuaresma, celebraciones penitenciales como preparación para la recepción del Sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía.
d) Durante el mes de Noviembre, tendrá lugar una Misa que se aplicará por los cofrades difuntos fallecidos a lo largo del año.
e) Con motivo del fallecimiento de algún miembro de la Hermandad, se celebrará una Misa como sufragio a la que se invitará a todos los hermanos.
f) Todos los domingos y días de precepto (o todos los sábados o vísperas de fiesta de precepto), se invitará a los cofrades para participar corporativamente en una de las Misas que habitualmente se celebran en la Ermita de Ntro. Padre Jesús de las Penas.
2.- De evangelización.
a) A fin de que los objetivos de la Cofradía, según los deseos de la Iglesia, no queden enmarcados únicamente en los actos de culto tradicionales, se promoverán actividades que ayuden a la formación doctrinal de los cofrades en orden a una vivencia y testimonio cristiano permanente para que con una preparación adecuada puedan colaborar en la nueva evangelización y en la animación con sentido cristiano de la sociedad, de sus instituciones y de sus estructuras. Para ello, se organizarán grupos de catecumenado, cursillos, conferencias, etc.
b) La Cofradía, como asociación pública de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana y parroquial a fin de participar activamente en la misión de la Iglesia.
3.- Atención espiritual al cofrade.
a) La Cofradía tendrá un interés especial por la atención espiritual del cofrade mediante retiros, ejercicios espirituales, etc., y los animará a la participación frecuente en la Eucaristía.
b) Promoverá convivencias y otras actividades que fomenten la unión entre los miembros de la Cofradía.
4.- Caritativos y sociales.
a) Los cofrades, siguiendo el ejemplo de Jesús, deberán cultivar el amor al prójimo procurando formar una verdadera hermandad entre ellos y con proyección hacia los demás, especialmente los enfermos y necesitados. Para ello, colaborarán con la Parroquia, Cáritas y otras instituciones similares de la Iglesia y, a la vez, realizarán cuantas actividades sean convenientes en favor de los necesitados.
b) Asimismo, la Cofradía estimulará la visita a enfermos y ancianos, tanto en centros asistenciales como en sus domicilios.
TÍTULO III.- MIEMBROS DE LA COFRADÍA
Art. 5º.- Los miembros de la Cofradía pueden ser activos o adscritos, según la responsabilidad que libremente estén dispuestos asumir en orden al cumplimiento de los fines de la Hermandad.
El miembro activo, es el que se compromete a observar todo lo establecido en los presentes Estatutos. El miembro adscrito, es el que solamente adquiere los derechos y obligaciones que se señalan en el artículo 6º, apartado 2.
Unos y otros pueden ser aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los Estatutos y el espíritu de la Cofradía. Asimismo los hermanos cofrades, deberán mantener como exigencia de su fe, una distancia crítica respecto de cualquier ideología o mediación socio-política cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.
En el caso de miembros activos, es necesario que hayan alcanzado la mayoría de edad así como haber estado durante un año en situación de prueba como miembro adscrito.
Para ser miembro de la Cofradía, deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la presentación o aval de dos hermanos activos, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro
Los miembros activos cuando lo deseen podrán pasar a miembros adscritos. Asimismo, los miembros activos que incumplieran repetidamente las obligaciones propias de su situación estatutaria, serán advertidos por la Junta de Gobierno. Si permanecen en su actitud la Junta de Gobierno los podrá pasar a la situación de miembros adscritos. En el supuesto de disconformidad, el hermano afectado, podrá interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oírlo.
Los miembros adscritos que deseen pasar a miembros activos, deben solicitarlo a la Junta de Gobierno y tras un tiempo prudencial de prueba, podrán ser admitidos por ella.
Art. 6º.-
1.- Corresponden a los miembros activos de la Cofradía los siguientes derechos y obligaciones:
a) Aceptar las disposiciones de los Estatutos y las decisiones válidas del Cabildo General y de la Junta de Gobierno.
b) Participar activamente en la consecución de los fines estatutarios
c) Después de un año como miembro activo de la Cofradía, participar con voto en el Cabildo General así como tener derecho a ser elegidos para los cargos directivos. No obstante, desde el momento de la inscripción, tendrán derecho a voz en la Asamblea General.
d) Contribuir con la cuota que fije el Cabildo General.
2. Corresponde a los miembros adscritos de la Cofradía, los siguientes derechos y obligaciones:
a) Cumplir lo establecido en los apartados a) y d) del número anterior.
b) Participar, si lo desean, en las actividades formativas cultuales u otras de la Cofradía, y en los Cabildos Generales pero sólo con voz.
Art. 7º.- Los miembros de la Cofradía causarán baja, por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el Derecho Canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones, después de haber sido amonestados inútilmente por la Junta de Gobierno.
Cuando no sea por propia voluntad, la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado, quien en el supuesto de disconformidad con la determinación de la misma, podrá recurrir al Cabildo General que decidirá sobre el caso después de escuchar las alegaciones del afectado.
El Cabildo General podrá establecer medidas sancionadoras que quedarán recogidas en el Reglamento de Régimen Interno.
TÍTULO IV.- GOBIERNO DE LA COFRADÍA
CABILDO GENERAL.
Art. 8º.- El Cabildo General es el órgano supremo de gobierno y está integrada por todos los miembros de la Cofradía de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º.
COMPETENCIAS.
Art. 9º.- El Cabildo General, presidido por el Hermano Mayor de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:
a) Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año.
b) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
c) Elegir al Hermano Mayor de la Cofradía, quién a su vez designará a los restantes miembros de la Junta de Gobierno. Tanto el Hermano Mayor como los demás miembros de la Junta de Gobierno, deberán ser confirmados por la autoridad diocesana.
d) Acordar el cambio de sede o domicilio de la Cofradía.
e) Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía
f) Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Cofradía, con la aprobación de la autoridad diocesana.
g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interno que la Cofradía quiera darse.
h) Realizar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, con la aprobación de la autoridad diocesana.
i) Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.
j) Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho canónico.
k) Las demás competencias que puedan otorgarle los Estatutos.
CONVOCATORIAS.
Art. 10.- El Cabildo General Ordinario se celebrará cada año, preferentemente el Sábado Santo y será convocada por el Hermano Mayor, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en el Cabildo General, a su propio domicilio por correo ordinario o a través de un cursor. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.
En este Cabildo General, la Junta de Gobierno expondrá a los asistentes la labor realizada por la Cofradía durante el año y sus proyectos, teniendo presente los fines de la misma, se rendirán cuentas por el Tesorero y se tratarán los asuntos que figuren en el orden del día. Al final serán informados los cofrades del programa a seguir en el año próximo para su aprobación general:
Art. 11º.- El Cabildo General Extraordinaria, se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía el Hermano Mayor, la Junta de Gobierno o una quinta parte de los miembros de la Cofradía, con voz y voto, señalando el orden del día de la misma.
JUNTA DE GOBIERNO.
Art. l2º.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está ,integrada por el Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario y Vice-Secretario; Tesorero y Vice-Tesorero y por los siguientes vocales:
De culto
De evangelización
De atención espiritual de los cofrades.
De actividades caritativas, sociales y culturales
De Estación de Penitencia
De andas
De hábitos
Otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor según las necesidades de la Cofradía siempre que la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno no supere el número de 15.
Los miembros que integran dicha Junta son elegidos por un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva.
Los requisitos para formar parte de la Junta de Gobierno son los siguientes:
a) Ser miembro activo de la Cofradía del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y con sentido cristiano y eclesial.
b) No ejercer cargo de dirección en partido político o asociaciones análogas o de autoridad política ejecutiva nacional, autonómica, provincial o local.
COMPETENCIAS.
Art. 13º.- Las competencias de la Junta de Gobierno son especialmente las siguientes:
a) Ejecutar los acuerdos válidos del Cabildo General, que no se encarguen a una comisión especial o persona.
b) Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía a través del Secretario.
c) Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el Tesorero antes de presentarlo al Cabildo General.
d) Preparar el orden del día del Cabildo General.
e) Admitir a los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor de los art. 5º y 7º de los Estatutos.
f) Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales.
g) Hacerse cargo de los inventarios de bienes y de documentos más relevantes de la Cofradía que actualizados le entregue la Junta de Gobierno' precedente.
h) Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por el Cabildo General y lo establecido en el derecho.
i) Elegir de entre sus miembros dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones
Art. 14º.- REUNIONES
La Junta de Gobierno celebrará seis reuniones anuales; podrá reunirse, además, siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo pida un tercio de los miembros de la misma. La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta de Gobierno.
Art. 15º.- ELECCIÓN DE HERMANO MAYOR
Cada cuatro años se celebrará Cabildo General de elecciones, no pudiéndose tratar en ese Cabildo General otro tema que el señalado. Este Cabildo General, deberá convocarse al menos con un mes de antelación, quedando constituido de acuerdo con lo que se prescribe en el artículo 34º, de estos Estatutos.
Art. 16º.- Podrán presentarse a esta elección todos los hermanos que lo deseen siempre que cumplan los requisitos siguientes:
a) Los que se exigen para ser miembro de la Junta de Gobierno.
b) Tener una antigüedad en la Cofradía desde la última alta, al menos de un año como miembro activo.
c) Ser avalada dicha candidatura por diez hermanos activos como mínimo.
Art. 17º.- En la convocatoria del Cabildo General de elecciones deberán especificarse los plazos que regirán para la elección de Hermano Mayor.
a) El plazo de presentación de candidaturas ante la Junta Electoral, se extenderá desde el día de la convocatoria de la Asamblea General hasta veinte días antes de la fecha fijada para la elección.
b) La aceptación o rechazo de las candidaturas por la Junta Electoral se hará dentro de los tres días siguientes y a continuación será expuesta la resolución de la Junta en el tablón de anuncios de la sede de la Cofradía, pudiendo presentarse reclamaciones durante los cuatro días sucesivos.
c) La Junta Electoral resolverá las posibles reclamaciones en los dos días sucesivos, comunicando su resolución al día siguiente según la forma establecida precedentemente.
Art. 18º.- Tendrán derecho al voto todos los hermanos activos y con un año de antigüedad en la Cofradía como tales.
Art. l9º.- Ostentará el cargo de hermano Mayor, el candidato que obtenga la mayoría absoluta en la primera votación. Si no resultara ninguno elegido se procederá a una segunda votación en la que será suficiente la mayoría relativa. En caso de haber empate en el resultado de la votación, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida en la Cofradía. De haber coincidencia en la antigüedad, se pasará seguidamente a una votación entre ellos. Si en ésta se produce un nuevo empate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor el candidato de mayor edad.
En el supuesto de que a la elección concurra un solo candidato, se procederá a realizar una primera votación en la que el candidato quedará proclamado hermano Mayor si obtiene la mayoría absoluta de los presentes en el Cabildo. En caso contrario se llevará a efecto una segunda votación en la que sólo será necesaria la mayoría simple.
Art. 20º.- La organización y control de las elecciones las llevará una Junta Electoral, que estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario de la Cofradía como Presidente; un miembro de la Junta de Gobierno como Secretario; y un miembro de la Cofradía que no pertenezca a la Junta de Gobierno como Vocal. Este último componente será designado por la Junta de Gobierno. Ningún candidato podrá formar parte de la Junta Electoral.
Si los candidatos así lo solicitaran, la Junta Electoral podrá establecer, previamente a la elección en el Cabildo General un turno de exposición de intenciones y proyectos por los candidatos.
Art. 21º.- El tiempo que el Hermano Mayor ostentará su cargo será de cuatro años. En caso de ser reelegido, no podrá ostentar su cargo por un período de más de ocho años consecutivos.
Art. 22º.- En caso de no existir candidato alguno a la elección o no resultar ninguno elegido, continuará provisionalmente la misma Junta de Gobierno hasta que en nuevas elecciones, que tendría lugar dentro del plazo máximo de 60 días, se elija al Hermano Mayor.
Art. 23º.- La elección del Hermano Mayor y la designación de los demás miembros de la Junta de Gobierno realizada por el mismo, surtirá efecto cuando sea confirmada por el Obispo de la Diócesis, momento en que cesará el anterior Hermano Mayor y su Junta de Gobierno.
Una vez cesada la Junta de Gobierno y constituida la nueva, se levantará y firmará por las dos partes un acta de entrega de todos los bienes y documentos pertenecientes a la Cofradía.
Art. 24º.- FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:
a) Presidir y dirigir el Cabildo General y las reuniones de la Junta de Gobierno.
b) Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos.
c) Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.
d) Dirimir con su voto de calidad en caso de empate.
e) Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas a tenor del artículo 36º c), el cambio de domicilio social, las modificaciones de los Estatutos y la extinción de la Cofradía a los efectos pertinentes.
f) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su caso a los que tuvieran que cubrir las vacantes.
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos.
h) Promover y fomentar los fines y actividades propias de la Cofradía a tenor de los Estatutos.
Art. 25º.- CESE DEL HERMANO MAYOR
El Hermano Mayor cesará por una de estas causas:
a) Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por imposibilidad física o moral permanente en el desempeño de su cargo.
c) Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno.
d) En cualquier momento cuando la mayoría de la Junta de Gobierno por algún motivo grave lo crea necesario, pudiendo el cesado interponer recurso ante el Cabildo General que decidirá sobre el caso después de oír al afectado.
Art. 26º.- VICE-HERMANO MAYOR
El Vice-Hermano Mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar. En caso del cese del Hermano Mayor por motivos distintos de la expiración del mandato, se hará cargo de este servicio y deberá convocar elecciones dentro del plazo máximo de sesenta días.
Art. 27º.- SECRETARIO
El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:
a) Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias del Cabildo General y Junta de Gobierno.
b) Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.
c) Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten.
d) Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía.
e) Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor.
f) Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Cofradía, de los que debe existir en la Parroquia de Nuestra Señora de la Expectación copia autenticada para el caso de extravío u otra emergencia.
g) Redactar la memoria que debe ser presentada anualmente al Cabildo General.
h) Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos cuantos documentos ordene la Junta de Gobierno.
Art. 28º.- VICE-SECRETARIO
El Vice-Secretario, sustituirá al Secretario en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Art. 29º.- TESORERO
El Tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:
a) Llevar los libros de cuentas, donde se refleje fielmente la situación económica y patrimonial de la Cofradía. Costarán como mínimo de un Libro de Caja y de otros auxiliares en los que las partidas figurarán denominadas de la misma forma que el presupuesto.
b) Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía.
c) Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los Estatutos.
d) Cuidar del inventario de bienes de la Cofradía que deberá tener actualizado.
e) Durante el mes siguiente al de rendición de cuentas, tener a disposición de los cofrades que lo deseen los justificantes de las entradas y salidas del ejercicio económico.
Art. 30º.- VICE-TESORERO
El Vice-Tesorero, sustituirá al Tesorero en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.
Art. 31º.- VOCALES
La Junta de Gobierno de la Cofradía estará integrada por los siguientes vocales:
a) Vocal de Culto, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4º, apartado 1
b) Vocal de atención espiritual al cofrade, que se responsabilizará de los fines señalados en el art. 4º, apart. 3.
c) Vocal de evangelización, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4º, apartado 2.
d) Vocal para actividades caritativas y sociales, que se responsabilizará de los fines señalados en el artículo 4º, apartado 4.
e) Vocal de estación de penitencia, que será el encargado de organizar y preparar el desfile procesional de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4º, apartado 1, b) y en las disposiciones del Reglamento de Régimen Interno de la Hermandad.
f) Vocal de Andas, encargado de todo lo concerniente a las mismas, así como de las relaciones y actuaciones con las personas a ellas vinculadas.
g) Vocal de hábitos, responsable de la custodia, entrega y posterior recogida de los que sean propiedad de la Cofradía, así como de las previsiones para el futuro en este sentido.
h) Otros vocales que, según las necesidades de la Hermandad, el Hermano Mayor considere oportuno añadir, de acuerdo con las prescripciones del art. 12º.
El Hermano Mayor podrá nombrar adjuntos a la Junta de Gobierno, los cuales, sin pertenecer a ésta, podrán asistir a sus reuniones, con voz pero sin voto, siempre que lo considere oportuno el Hermano Mayor.
Art. 32º.- CAMARERA
Corresponde a la Camarera de la Virgen, entre otras, las siguientes funciones:
a) Cuidar y conservar los vestidos de los Titulares, así como los manteles litúrgicos de sus altares.
b) Preocuparse con los medios a su alcance del aseo y limpieza de la Capilla de los Santos Titulares.
c) Preparar y adornar los tronos con motivo de actividades cultuales, de acuerdo con el Párroco y la colaboración del Vocal de cultos.
d) Acompañar a los Titulares durante la Estación de Penitencia, junto al Hermano Mayor y al Vice-Hermano Mayor.
Art. 33º.- CONSILIARIO
El Consiliario de la Cofradía será el Párroco de Nuestra Señora de la Expectación, a no ser que el Obispo determine otra cosa.
Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente
El Consiliario asistirá al Cabildo General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto para lo que deberá ser citado previamente. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieren a la fe y buenas costumbres.
Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos de acuerdo con los objetivos de la Cofradía. Asimismo, desarrollará siempre su misión en conformidad con las orientaciones pastorales parroquiales o interparroquiales.
TÍTULO V.- REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADÍA
Art. 34º.- REUNIONES
El Cabildo General o la Junta de Gobierno, quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y en segunda convocatoria, si fuera necesaria, con los asistentes.
Art. 35º.- ACUERDOS
Para tomar acuerdos en Cabildo General o en la Junta de Gobierno, se requerirá la mayoría absoluta de votos válidos de los presentes en el primer escrutinio, y será suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los Estatutos y para la extinción de la Hermandad la Asamblea General, deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio y con la mayoría de los dos tercios de votos válidos de los presentes.
El voto será secreto cuando se trate de elecciones, de asuntos que afecten a personas, de la extinción de la Cofradía o modificación de los Estatutos, cuando lo solicite alguno de los Hermanos activos asistentes y en aquellos casos que por su importancia así lo estime el Cabildo General o la Junta de Gobierno. En otros supuestos, podrá ser público.
TÍTULO VI.- FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA
Art. 36º.- Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:
a) El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía.
b) El nombramiento de Consiliario de la Cofradía y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
c) La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía en las que debe quedar exactamente reflejado el empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
d) La confirmación en su cargo del Hermano Mayor así como la de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
e) La aprobación de las modificaciones de los Estatutos y su interpretación.
f) La disolución de la Cofradía de acuerdo con el derecho.
g) Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente.
h) Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.
TÍTULO VII.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Art. 37º.- La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los Estatutos y el derecho canónico vigente.
Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados, cuotas de hermanos, subvenciones y cualquier otro derecho sobre bienes que por título legítimo le sobrevenga.
TÍTULO VIII.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA
Art. 38º.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los Estatutos deberá ser decidida por el Cabildo General de acuerdo con el articulo 35º. Las modificaciones, una vez realizadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor de la aprobación del Obispo diocesano.
Art. 39º.- EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN
La Cofradía podrá extinguirse por decisión del Cabildo General Extraordinario de acuerdo con el artículo 35º. Asimismo, por causas graves, podrá ser suprimida la Hermandad por decisión del Obispo diocesano, después de oír a su Hermano Mayor y a los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Art. 40º.- DESTINO DE LOS BIENES
En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el Obispo de la Diócesis.


